LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

Cuando no es posible reestructurar tu deuda mediante capital privado

¿QUÉ ES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Es un proceso jurídico que permite a una persona cancelar sus deudas por ley.

Se pueden acoger a esta ley personas físicas y autónomos en situaciones de sobreendeudamiento mediante la negociación de nuevas condiciones.

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AVERIGUA SI PUEDES ACOGERTE

Si tienes alguna duda o quieres saber si reúnes los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y salir sin deudas, en LEGONOMICS estaremos encantados de poderte ayudar y acompañar durante todo el procedimiento.

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¿QUÉ BENEFICIOS TIENE?

Cuando no es posible reestructurar tu deuda mediante capital privado, una solución sería acogerse a la Ley Senguda Oportunidad.

Si tu solicitud es aprobada podrás cancelar todas tus deudas, pudiendo empezar de nuevo, sin ninguna carga financiera.

En LEGONOMICS damos mucha importancia a este concepto: SEGUNDA OPORTUINIDAD.

REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD

R

El contrayente de la deuda tiene que ser una persona física o un autónomo.

R

Es obligatorio que demuestre que no dispone de recursos para hacer frente a los pagos de las deudas.

R

Debe presentar un intento de acuerdo extrajudicial de pagos.

R

Tiene que haber abonado unos créditos concretos.

R

Ha llegado a su fin su concurso de acreedores.

R

El veredicto del concurso no tiene que haber sido culpable.

R

La persona física o autónoma contrayente de la deuda no puede tener una condena por delitos económicos durante los 10 años previos al concurso.

R

El deudor tiene que ser considerado como «deudor de buena fe», habiendo obrado de «buena fe».

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Siguiendo estos simples 4 pasos podrás saber si puedes acogerte a la ley de segunda oportunidad de una forma rápida y sencilla.

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CANCELACIÓN DE DEUDAS

Una vez concedido el BEPI te habrás librado de tus deudas y podrás empezar de nuevo.

FASES DEL PROCEDIMIENTO
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01FASE EXTRAJUDICIAL

Dónde si el deudor es una persona física se iniciará con una solicitud ante el Notario del domicilio dónde se esté residiendo. En empresarios o autónomos, el proceso comenzaría presentando una solicitud ante la Cámara de Comercio o en el Registro Mercantil que le corresponda.

Esta fase empieza con la presentación que hace el deudor de un acuerdo extrajudicial de sus pagos, dónde expondrá si situación personal y deberá informar de las deudas que tiene.

El órgano de gestión que corresponda en cada caso aportará la figura de un mediador concursal que estará presente en la reunión de negociación que se dará entre el deudor y el acreedor, con el fin de conseguir a un acuerdo fructífero para ambas partes.

En este momento es obligatorio demostrar que el acreedor actúa «de buena fe».

02FASE JUDICIAL

Llamada también como la fase del concurso consecutivo, dónde se liquidará el patrimonio que aporta el deudor para poder abonas las deudas. Y se hará la petición para obtener el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho).

03FASE DE CALIFICACIÓN

En este momento las circunstancias del acreedor serán analizadas y valoradas, teniendo siempre en cuenta si éste ha actuado «de buena fe».

En caso de actuación de buena fe y se demuestre que no se ha actuado para perjuicio de sus acreedores, el concurso será declarado fortuito.

Se llevará a término la liquidación de los bienes y se procederá a la conclusión del juez sobre el concurso.

04CONCESIÓN DEL BEPI

Concesión del BEPI beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

PREGUNTAS FRECUENTES

Pregunta cerranda

Texto 5.

¿Quién puede acogerse a las ayudas de la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para personas físicas, familias y profesionales autónomos.

La estimación total de las deudas no puede superar los cinco millones de euros (5.000.000 de euros).

Anteriormente, sólo las personas jurídicas o empresas se podían beneficiar del privilegio de pedir la exoneración o el perdón de sus deudas.

Esta Ley permite ya que los particulares, familias o autónomos que no puedan hacer frente a sus obligaciones financieras, se puedan beneficiar del perdón parcial o incluso total de sus deudas para poder empezar de cero, sin cargas.

¿Qué he de hacer para acogerme a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Es necesaria la contratación de un abogado especialista en Derecho Financiero para la tramitación de todo el proceso.

La Ley ofrece muchas soluciones y privilegios al deudor, pero eso no sirve de nada si no se pide consejo profesional para poder aprovechar de la mejor forma posible estas ayudas.

Nosotros, como abogados especialistas en Derecho Financiero, nos encargamos de todo.

¿Cuánto me va a costar acogerme a esta Ley para que me perdonen la deuda?

Nuestra función, como abogados al servicio del deudor, es hacer que la contratación de nuestros servicios no sea un gasto más, sino una inversión para dar soluciones que aporten mucho más beneficio que coste.

Así nuestros clientes pueden recibir la ayuda que necesitan.

Durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor no debe pagar a sus acreedores, se paralizarán los intereses y no se podrán interponer procedimientos judiciales contra él.

Así, la Ley facilita al deudor el pago de los honorarios de su abogado, del notario y los aranceles del mediador o administrador concursal, que son los gastos mínimos necesarios para obtener los beneficios previstos por esta Ley.

¿Cómo empiezo a beneficiarme de estas ayudas?

Inicialmente, el deudor, a través de sus abogados, deberá intentar alcanzar un acuerdo amistoso con sus acreedores durante el plazo de 2 meses.

En este proceso, el deudor estará permanentemente acompañado por profesionales que velarán por sus intereses, evitando que se produzcan situaciones de abuso.

Se tratará de lograr un acuerdo global con todos sus acreedores que sea realmente viable y le permita vivir con dignidad.

Especialmente se evitará empeorar las condiciones de pago de las deudas, aplicando al deudor comisiones o intereses abusivos.

¿Qué ocurre si no se consigue un acuerdo amistoso viable con mis prestamistas?

Aquí es donde la Ley aporta los principales beneficios para el deudor.

Por ese motivo, a los prestamistas les conviene alcanzar un acuerdo de pago justo y viable que puede implicar el perdón de hasta el 50% de las deudas y el pago a plazos del resto hasta en 10 años.

De no lograrse un acuerdo en estos términos, las consecuencias que prevé la Ley de la Segunda Oportunidad, son el posible perdón de toda la deuda personal.

¿Realmente se me perdonan todas las deudas?

Se puede conseguir el perdón de todas las deudas, incluso aquellas vinculadas a un bien como la hipotecaria o la del vehículo.

Sin embargo, en relación a la deuda con la Administración (Hacienda, Seguridad Social…), el perdón no es total sino parcial.

En estos casos se puede conseguir el perdón de hasta el 70% de los intereses y de las sanciones, lo que representa en la mayoría de los casos una parte muy grande de la deuda, pudiendo el deudor pagar el resto a plazos.

A partir de mediados del año 2021, la deuda con la Administración podría perdonarse en su integridad.

La deuda relativa a la pensión de alimentos de los hijos, necesaria para su sustento, no se puede perdonar.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para poder acogerse a la Ley?

Fundamentalmente son dos:

  • Que el deudor ya no tenga dinero ni activos de suficiente valor como para afrontar sus deudas.
  • Que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.
  • ¿Qué significa ser un deudor de buena fe?

    Los requisitos para ser considerado un deudor de buena fe y por tanto poder acogerte al beneficio del perdón de la deuda, son:

  • Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
  • Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que la deuda que provoca la insolvencia no haya sido provocada deliberada y malintencionadamente por el propio deudor.
  • Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad».
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    Legonomics nace con el propósito principal de ofrecer a particulares y empresas una segunda oportunidad a nivel financiero.

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    La vida está llena de contratiempos y desgraciadamente se pueden traducir en el impago de nuestras obligaciones crediticias o de servicios.

    Y es ahí donde entramos en un callejón sin salida, ya que estas empresas a las que les debemos dinero lo más probable es que nos incluyan en algún fichero de morosidad (Rai, Asnef…) privándonos el acceso al circuito financiero habitual.

    Bancos y financieras nos cerraran todas las puertas al crédito y así a una posible refinanciación de nuestra deuda.

    En Legonomics queremos dar solución a este problema y para ello contamos con un equipo de economistas y abogados con más de 15 años de experiencia.

    Y entonces ¿cómo podemos solucionar este problema?

    Mediante Capital Privado.

    Hoy en día es una clara alternativa a la banca tradicional.

    En Legonomics trabajamos solo con empresas homologadas por el Banco de España para dar a nuestros clientes un servicio profesional y de calidad.

    ¿Y qué pasa si mi perfil tampoco encaja dentro del Capital Privado?

    En ese caso derivaremos su caso a nuestro equipo de abogados con el fin de intentar dar con la solución óptima.

    En Legonomics somos expertos en la Ley de segunda oportunidad.


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